
Comisiones y Comités
Comisión de Migración
ARTÍCULO 86. Corresponde a la Comisión de Migración, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:
I. Las iniciativas relacionadas con la protección de los derechos de los migrantes del y en el (sic) Estado;
II. La atención de las denuncias de violación de los derechos de las personas migrantes;
III. Impulsar acciones ante el Gobierno del Estado, que coadyuven al bienestar y prosperidad de las familias de los migrantes;
IV. Atender y dar seguimiento ante las instancias públicas federal, estatal y municipal, así como privadas y sociales, a la problemática que en materia de Educación, Salud, Cultura y Desarrollo presenten los michoacanos migrados y sus familiares residentes en el territorio estatal;
V. Realizar foros y estudios sobre las causas de migración de los michoacanos y proponer las medidas para la atención de estas;
VI. Coadyuvar con las diferentes instancias tanto estatales, nacionales como internacionales, por el respeto de los derechos humanos de los migrantes; y,
VII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.
ARTÍCULO 69. Corresponde a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:
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Los relacionados a la expedición, reforma, adición y derogación de la Legislación en materia de comunicaciones y transporte;
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Los relativos a autorizaciones que solicite el Ejecutivo del Estado, cuya materia sea relativa a vías de comunicación estatales;
III. La realización de foros, consultas o mesas de trabajo en coordinación con las autoridades, grupos interesados en el tema y con la población en general, para la actualización de la Legislación en materia de transporte en el Estado;
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Promover las iniciativas o acciones para consolidar la estructura del transporte público de pasajeros y de carga;
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Emitir opinión sobre los programas de expansión y mejoramiento del transporte público implementados por el Ejecutivo del Estado;
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Recibir la propuesta de los prestadores del servicio del transporte público para la actualización del marco jurídico que regula esta actividad;
VII. Opinar sobre los convenios que celebren las autoridades Federales, del Estado, sus municipios o de otras entidades federativas, en materia de sistemas de tránsito, control de vehículos, de conductores y de transportes, cuando se trate de servicios en que tenga interés el Estado y coadyuve a la solución de conflictos en la materia;
VIII. Emitir opinión, y en su caso impulsar ante el Pleno acuerdos para fijar posturas en relación a las tarifas por el servicio público de transporte concesionado;
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Las normas referentes a las infracciones y sanciones respecto del trasporte público en el Estado, el tránsito de vehículos y la vialidad;
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El funcionamiento de las vías de comunicación y telecomunicación estatales;
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Las políticas, planes y programas para la difusión y fortalecimiento de la cultura y educación vial; y,
XII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.
Comisión de Comunicaciones y Transportes
Comité de Transparencia y Acceso a la Información
ARTÍCULO 103. Corresponde al Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
I. Supervisar e integrar la información que de oficio debe publicar el Congreso, en los términos de la Ley;
II. Establecer los lineamientos que conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales y sensibles que obren en poder del Congreso;
III. Vigilar que la página de internet esté actualizada periódicamente con la información de oficio que debe publicar el Congreso del Estado;
IV. Analizar las solicitudes derivadas del ejercicio de la Ley, e instruir a las áreas correspondientes a proporcionar la información correspondiente;
V. Sustanciar y resolver los recursos de revisión previsto en la ley;
VI. Resolver dudas y consultas de las personas y de otras dependencias en materia de acceso a la información en el Congreso;
VII. Ser el vínculo de comunicación del Congreso con el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;
VIII. Analizar el informe correspondiente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán;
IX. Acordar la información que deba ser clasificada como reservada, confidencial y sensible, así como los relativos a su desclasificación y custodia en los términos de la Ley;
X. Dirigir, supervisar, evaluar y ordenar lo necesario para que la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información, así como las unidades administrativas, den cumplimiento a lo dispuesto en materia de acceso a la información y protección de datos personales; y,
XI. Las demás que señale su Reglamento y las disposiciones aplicables.
El Comité se auxiliará para el cumplimiento de sus funciones, con el Secretario de Servicios Parlamentarios; el Secretario de Administración y Finanzas; el Auditor Superior de Michoacán; el Contralor Interno y el Coordinador de Comunicación Social del Congreso.